Durante la pandemia de Covid-19, los servicios de salud sexual y reproductiva enfrentaron limitaciones, llevando a WomenonWeb.org a ser una valiosa alternativa. Esta plataforma en línea se convirtió en la única opción para muchas mujeres que buscaban acceso a un aborto seguro y a información sobre su autonomía reproductiva, especialmente en grupos vulnerables como adolescentes, migrantes y víctimas de violencia de género.
En ese contexto la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) ordenó el bloqueo del sitio web de Women on Web. La decisión se basó en información imprecisa y falsa sobre los servicios que ofrece la organización. Sin evidencia alguna, se afirmó que el sitio web comercializaba pastillas para abortar, y sin base científica se argumentó que los servicios de Women on Web ponían en riesgo la salud o la vida de las mujeres.
En 2021, Women’s Link Worldwide, en representación de WoW, presentó una demanda solicitando el desbloqueo de su sitio web. El Tribunal Supremo español emitió la sentencia STS 1231/2022 a favor de WoW donde consideró que la información, recomendaciones y opiniones sobre el aborto en la página web de Women on Web están protegidas por los derechos fundamentales a la libertad de información y a la libertad de expresión.
El caso no acaba ahí. El Tribunal mantuvo el bloqueo de la sección “Necesito pastillas abortivas” dentro del sitio, acogiendo el criterio de la supuesta venta de píldoras para abortar.
La única ruta técnica para el desbloqueo parcial del sitio es que WoW cambie el protocolo de navegación segura (HTTPS) que utiliza, a uno menos seguro (HTTP), lo que resulta inviable porque pone en riesgo la seguridad de la información de las usuarias, y contraviene potencialmente el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea (UE).
Ante ese panorama emprendimos dos rutas legales. Primero, en representación de Women on Web presentamos un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional de España solicitando el desbloqueo completo de la página. El Tribunal decidió no examinar el fondo del asunto, por considerar que el recurso no tenía “especial trascendencia constitucional”.
Después de la sentencia, la AEMPS, con apoyo de la Abogada del Estado, argumentó que ese desbloqueo es técnicamente inviable, por lo que a su juicio la página debe permanecer bloqueada en su totalidad. Nuestra segunda acción legal ante esta negativa es un “incidente de ejecución” que plantea que ante la imposibilidad técnica alegada, lo correspondiente para cumplir con la sentencia es el desbloqueo completo del sitio. Por el momento, el Juez de primera instancia ha dado la razón a la AEMPS; y en estos momentos, la acción está pendiente de resolución en apelación.
Gema Fernández, directora legal de WLW en Europa, nos comenta las consecuencias positivas del caso: