La violencia en línea contra las mujeres no es un fenómeno aislado, responde a un contexto social más amplio de desigualdad y discriminación contra las mujeres y las niñas. Para hablar de la violencia digital de género es necesario entenderla como una extensión de la violencia de género que históricamente ha afectado a mujeres, niñas y personas de género diverso en todas las esferas de su vida.
Es decir, la violencia digital contra las mujeres no está desconectada de la violencia en la esfera física, y no hay una más grave o menos grave que otra. La violencia es sistemática, y las plataformas digitales la reproducen y amplifican, al tiempo que surgen nuevas formas de violencia que transitan entre el mundo digital y el “real”.
La Guía de conceptos básicos, herramientas de seguridad digital y estrategias de respuesta de la Organización de Estados Americanos, concluye que “Las mujeres y las niñas experimentan violencia de género a lo largo de los años en todos los espacios offline y online donde concurren y participan, ya sea en el hogar, la escuela, el trabajo, la vía pública, la política, los medios de comunicación, el deporte, las instituciones públicas o al navegar en redes sociales”
Entonces, la violencia de género digital es un concepto en constante evolución desde los orígenes de Internet, y seguramente seguirá transformándose y profundizándose a medida de que las herramientas tecnológicas continúen avanzando y formando parte cada vez más de nuestra vida cotidiana, por ejemplo, con la inteligencia artificial.
Para este documento adoptamos el concepto de la Relatora Especial sobre la Violencia contra las Mujeres de la Organización de Naciones Unidas, que en 2018 la definió como “todo acto de violencia por razón de género contra la mujer cometido, con la asistencia, en parte o en su totalidad, del uso de las TIC, o agravado por este, como los teléfonos móviles y los teléfonos inteligentes, Internet, plataformas de medios sociales o correo electrónico, dirigida contra una mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada”.
Tipos de violencia digital de género
Frente a la falta de consenso para definir los diferentes tipos de violencia en línea y sus manifestaciones, la Guía de la Organización de Estados Americanos, propone la siguiente guía descriptiva de las conductas y ataques en línea o facilitados por estas tecnologías. La complementamos con la propuesta de la ONG mexicana Luchadoras.
- Creación, difusión, distribución o intercambio digital de fotografías, videos o audio clips de naturaleza sexual o íntima sin consentimiento. Incluye grabar y distribuir imágenes de abuso sexual; tomar, sin consentimiento, fotografías o videos de partes íntimas del cuerpo de las mujeres en espacios públicos y compartirlos en línea; y crear imágenes sexualizadas, editadas con fotomontaje, o videos deepfake.
- Acceso, control, manipulación, intercambio o publicación no autorizada de información privada y datos personales. Incluye la difusión de información privada (doxing) y la exposición de la identidad de género o orientación sexual que genera riesgo (outing).
- Suplantación y robo de identidad. Incluyendo la creación de perfiles o cuentas falsas en redes sociales o la usurpación de cuentas de correo o números de teléfono que puedan ser utilizados para contactar amistades, familiares, o conocidos de la víctima.
- Actos que dañan la reputación o la credibilidad de una persona, tanto en su vida familiar como profesional.
- Vigilancia, acecho y monitoreo. Puede ocurrir online por medio de un spyware instalado en el celular de la víctima para monitorearla clandestinamente o robar su información, offline con dispositivos de geolocalización, cámaras de vigilancia o asistentes virtuales.
- Ciberhostigamiento y ciberacoso. Espiar de manera obsesiva a la persona, enviar constantemente solicitudes de amistad en redes sociales, unirse a todos los grupos en línea de los que esta forma parte, llamar, enviar correos y mensajes de texto reiterados. Puede ser un incidente único o un patrón repetitivo de hostigamiento, y el agresor puede ser una persona individual o un grupo organizado.
- Ciberbullying. Uso de tecnologías por menores de edad para humillar, molestar, alarmar, insultar o atacar a otra/o menor de edad.
- Amenazas de violencia física o sexual, dirigidas hacia la persona, sus seres queridos o sus bienes. Incluye la extorsión digital para forzar a la víctima a actuar de un cierto modo con la finalidad de doblegar su voluntad o controlarla emocionalmente.
- Violencia física facilitada por las tecnologías. Puede incluir ataques sexuales organizados o planificados por medio de redes sociales o aplicaciones de citas.
- Abuso, explotación y/o trata de mujeres y niñas por medio de las tecnologías. Es especialmente grave el denominado grooming, que consiste en la intención de un adulto para acercarse a una menor de edad con fines sexuales.
- Ataques a grupos, organizaciones o comunidades de mujeres. En América Latina se han registrado múltiples ataques a sitios web, perfiles o cuentas de grupos feministas o defensoras de los derechos humanos de las mujeres con el fin de bloquear o censurar sus contenidos.
- Omisiones por parte de actores con poder regulatorio. Falta de interés, conocimiento, acción o menosprecio por parte de autoridades, intermediarios de Internet, instituciones o comunicaciones que pueden regular, solucionar o sancionar violencia en línea.